Resumen: La sentencia recuerda la jurisprudencia relativa a la cesión de créditos y las consecuencias respecto a la legitimación pasiva y activa de todos los afectados por dicha cesión. No se trata de una cesión de contrato, no obstante lo cual el deudor cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones que tuviera frente al cedente con el que contrato. Por eso, la solicitud de nulidad del contrato puede ejercitarse frente al cedente, pero también frente al cesionario. La cesión del crédito no puede sanar la posible nulidad radical que derivaría de la usura. La sentencia declara la usura siguiendo las pautas de la doctrina del Tribunal Supremo.